Organigrama Interactivo
Autoridades
- DECANO
- VICEDECANO
- CONSEJO FACULTAD
Direcciones y Unidades
- UNIDAD JURIDICA
- Secretaría de Estudios
- Dirección de Investigación e Innovación
- Dirección Académica
- Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios
- Dirección de Extensión y Vinculación con El Medio
- Dirección Económica y Administrativa de la Facultad
- Dirección Escuela de Pregrado
- Dirección Escuela de Posgrado
Estaciones Experimentales
- Estación Experimental Oromo
- Estación Experimental Germán Greve Silva
- Estación Experimental Las Cardas
- Estación Experimental Antumapu
- Estación Experimental San Agustín de la Aurora
Departamentos
- Dirección Departamento de Producción Agrícola
- Dirección Departamento de Producción Animal
- Departamento de Sanidad Vegetal
- Departamento de Ingeniería y Suelos
- Departamento de Agroindustria y Enología
- Departamento de Gestión e Innovación Rural
- Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales
Centros
- Centro de Agricultura y Medio Ambiente
- Centro de Estudios de Poscosecha
- Centro de Estudios de Zonas Áridas
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRONÓMICAS
Artículo 3
Forman parte de la Facultad, la Decanatura y la Vicedecanatura y las siguientes unidades académicas.
- Escuela de Pregrado
- Escuela de Posgrado
- Departamento de Producción Agrícola
- Departamento de Producción Animal
- Departamento de Sanidad Vegetal
- Departamento de Ingeniería y Suelos
- Departamento de Agroindustria y Enología
- Departamento de Gestión e Innovación Rural
- Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales Renovables
- Centro de Agricultura y Medio Ambiente (Agrimed)
- Centro de Estudios de Poscosecha (Cepoc)
- Centro de Estudios de Zonas Áridas (Ceza)
Artículo 4
El quehacer de la Facultad será complementado por los siguientes organismos dependientes del /de la Vicedecano/a:
- Dirección de Investigación e Innovación
- Dirección de Extensión y Vinculación con el Medio
- Dirección Académica
- Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios
- Dirección Económica y Administrativa de la Facultad
- Secretaría de Estudios
Asimismo, complementan el quehacer de la Facultad las estaciones experimentales, cuyo objetivo es el desarrollo de la actividad académica en su ámbito aplicado con especial énfasis en la formación de los y las estudiantes y la vinculación territorial:
- Estación Experimental Antumapu
- Estación Experimental Germán Greve Silva
- Estación Experimental Las Cardas
- Estación Experimental San Agustín de la Aurora
- Estación Experimental Oromo.
SUBTÍTULO I DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 5
Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.
Los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes. Además, en cada departamento deberá haber, necesariamente, al menos tres académicos de las dos más altas jerarquías cuyas jornadas no sean inferiores a 22 horas.
Artículo 6
Los Departamentos están organizados administrativamente en una Dirección y Subdirección. La Dirección está a cargo de un/a Director/a de Departamento.
Además, existe un Consejo de Departamento, integrado por académicos designados por el Director e igual número de miembros elegidos por el respectivo claustro académico.
Artículo 7
El/la Director/a de Departamento tendrá las siguientes funciones:
- Orientar y dirigir las diferentes actividades que el Departamento debe realizar en docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio, de acuerdo con el Plan Estratégico originado al interior de cada Departamento, dentro de las normas y políticas establecidas por la Facultad y la Universidad.
- Administrar y preservar el patrimonio del Departamento y mantener actualizados los registros e inventarios.
- Procurar las condiciones requeridas para que los/as académicos/as y demás funcionarios/as puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
- Dar cuenta al Consejo de Departamento, al menos una vez al año, acerca de la gestión administrativa y ejecución presupuestaria.
- Velar por el adecuado funcionamiento y calidad de la docencia que está bajo su tuición.
- Integrar y representar al Departamento en el Consejo de Facultad y ante otras instancias.
- Informar periódicamente al/a la Decano/a y Consejo de Facultad sobre el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del Departamento.
- Promover y potenciar la formación y desarrollo de grupos interdisciplinarios en torno a las actividades académicas.
- Proponer al/a la Decano/a aspectos relacionados con contrataciones, remociones, ascensos y asignaciones al personal adscrito al Departamento, previa consulta al Consejo de Departamento, de acuerdo con las políticas de la Facultad y de la Universidad.
- Determinar prioridades del perfeccionamiento del personal a su cargo, dentro de las políticas establecidas por la Facultad y promover actividades científicas para lograr y mantener el más alto nivel académico.
- Evaluar periódicamente la actividad académica y administrativa del personal del Departamento.
- Las demás que le asigne la ley o reglamentos vigentes
Artículo 18
La Dirección Académica es un órgano de asesoría dependiente del/de la Vicedecano/a, que está encargada de coordinar todo aquello relacionado con las políticas de desarrollo de las actividades académicas de la Facultad. Su campo de acción cubre el amplio espectro de la vida académica y formativa de los estudiantes, con una mirada orientada a la calidad.
Artículo 19
El/la Director/a deberá ser un académico de una de las dos más altas jerarquías nombrado por el/la Rector/a y permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga reemplazarlo/a.
Sus funciones específicas son:
a) Proponer y coordinar políticas de desarrollo de las actividades académicas de la Facultad;
b) Supervisar la adecuada aplicación de dichas políticas en las unidades de su dependencia, así como en las demás unidades de la Facultad;
c) Apoyar y coordinar técnicamente a las otras unidades académicas de la Facultad, para el cumplimiento de la función docente;
d) Desarrollar y mantener, directamente o a través de sus dependencias, un sistema de registro de información actualizada en materias académicas, con el propósito de apoyar y fundamentar la proposición de políticas y la toma de decisiones;
e) Establecer colaboraciones técnicas en el área de su competencia, con los otros organismos de apoyo de la Facultad;
f) Establecer pautas de organización, distribución del trabajo y supervisión del funcionamiento de las unidades de su dependencia y controlar su cumplimiento;
g) Las demás que le asigne el/la Decano/a.
Sus unidades dependientes son la Biblioteca Central de la Facultad, la Unidad de Gestión Académica Docente y Autoevaluación y la Oficina de Relaciones Internacionales.
Artículo 20
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios es un órgano de asesoría dependiente del/de la Vicedecano/a que tiene por objetivo proponer lineamientos y velar por el buen desempeño de iniciativas orientadas al desarrollo de la vida universitaria, en coordinación con otras unidades de la Facultad, de la Universidad, y organismos externos a esta. Es responsable de contribuir al bienestar, la equidad y la integración de los estudiantes y la comunidad universitaria. Además, motiva la cultura, la actividad física, la movilidad estudiantil y la vinculación con la comunidad.
Artículo 21
El/la Director/a deberá ser un/a académico/a de la jerarquía de Profesor/a, nombrado/a por el/la Rector/a y permanecerá en sus funciones mientras el Decano/a no proponga reemplazarlo/a.
Sus funciones específicas son:
- Supervisar el funcionamiento de la Unidad Psicosocial de la Facultad.
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas de género, equidad e inclusión en la Facultad.
- Procurar el desarrollo integral de los estudiantes a través del apoyo a organizaciones estudiantiles, deportivas y de vinculación con la comunidad.
- Supervisar el funcionamiento del área Deportiva de la Facultad.
- Las demás que le asigne el/la Decano/a.
El/la Director/a representa a la unidad ante el Consejo de Facultad como invitado/a permanente.
SUBTÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 26
La Dirección Económica y Administrativa es el organismo de asesoría integral dependiente del Vicedecano encargado de estudiar, proponer e implementar las políticas económicas, financieras y de gestión institucional de la Facultad, que permite coordinar la aplicación de las decisiones, normas y procedimientos atingentes a la asignación y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales de la institución, contribuyendo con herramientas y servicios tendientes a establecer y desarrollar una organización administrativa dinámica y moderna, orientada al mejoramiento continuo y apoyándose en un sistema de información y gestión administrativa eficiente y eficaz.
Artículo 27
Corresponden al/a Director/a Económico/a y Administrativo/a las siguientes funciones:
- Requerir información de las unidades académicas y organismos de apoyo de la Facultad, sobre materias económicas y administrativas.
- Supervisar el funcionamiento de la Dirección Económica y Administrativa.
- Supervisar la mantención de la planta física y el equipamiento de la Facultad.
- Proponer al/a la Decano/a, a través del/ de la Vicedecano/a, las normas operativas relacionadas con el manejo presupuestario, administrativo y de personal de la Facultad, adoptando, en consecuencia, las medidas necesarias para su cumplimiento.
- Presentar un informe presupuestario anual o cuando lo requiera el/la Decano/a.
Artículo 24
La Dirección de Extensión y Vinculación con el Medio es un órgano de asesoría integral dependiente del/de la Vicedecano/a, cuyo objetivo fundamental es transferir conocimientos a la sociedad a través de la difusión de resultados provenientes de la investigación que realiza la Facultad y potenciar su vinculación con el medio nacional e internacional en que se desenvuelve.
Artículo 25
El/la Director/a deberá ser un/a académico/a de una de las dos más altas jerarquías, nombrado por el/la Rector/a y permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga reemplazarlo/a.
Sus funciones específicas son:
- Diseñar políticas y estrategias para transferir efectiva y eficientemente al medio productivo, los conocimientos y tecnologías generados en la Facultad.
- Diseñar y difundir cursos y diplomados de extensión en temáticas o en territorios específicos, para satisfacer las demandas del medio productivo.
- Vincular a la Facultad con el medio nacional e internacional, de modo de lograr una interacción efectiva y pertinente con los diversos actores de la sociedad.
- Brindar apoyo a los/as académicos/as de la Facultad en la elaboración de proyectos de extensión a nivel nacional y gestionar su presentación.
- Coordinar reuniones con asesores externos a la Facultad.
- Articularse con los exalumnos de la Facultad.
- Coordinar actividades de de Extensión de la Facultad.
- Coordinar la promoción de carreras o programas.
- Las demás que le asigne el/la Decano/a.
El/la Director/a representa a la unidad ante el Consejo de Facultad como invitado/a permanente.
Artículo 22
La Dirección de Investigación e Innovación es un órgano de asesoría dependiente del/de la Vicedecano/a, cuya misión principal consiste en fomentar la actividad de investigación mediante una asistencia permanente a los/as académicos/as e investigadores/as en todas las labores relacionadas al trabajo científico y la producción de conocimiento e innovación. Asimismo, contribuye a difundir el saber generado tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 23
El/la Director/a deberá ser un/a académico/a de una de las dos más altas jerarquías nombrado por el/la Rectora y permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga reemplazarlo/a.
Las funciones específicas de la Dirección de Investigación e Innovación son:
- Propender al mejoramiento de los indicadores de productividad del cuerpo académico (número de publicaciones por académico, proyectos concursables asignados a la Facultad, etc.), brindando asistencia a los investigadores para la presentación de proyectos de I+D+i competitivos y proveyendo ayuda en la publicación de sus resultados;
- Fortalecer las líneas de investigación definidas por la Facultad, especialmente en aquellas incipientes o deficitarias;
- Incentivar la realización de proyectos multidisciplinarios, aumentando la interacción entre los distintos grupos de investigación, fomentando la interacción de los grupos de investigación con el sistema universitario, gubernamental, sector productivo y con la comunidad nacional e internacional;
- Promover la protección de la propiedad intelectual, brindando asistencia a los/as académicos/as en el cumplimiento de normas legales y éticas.
- Responsable del funcionamiento de los invernaderos.
- Las demás que le asigne el/la Decano/a.
El/la Director/a representa a la unidad ante el Consejo de Facultad como invitado/a permanente.
LAS ESCUELAS
Artículo 12
Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes.
Artículo 13
Las escuelas tendrán un/a Director/a y un Consejo de Escuela.
Artículo 14
El/la Director/a es la máxima autoridad de la Escuela, y es a quien le corresponde, con la colaboración del Consejo de Escuela, dirigir sus actividades, coordinando y supervisando la administración y el funcionamiento académico docente, conforme a las políticas universitarias y de las normas de funcionamiento que determine el/la Decano/a y el Consejo de la Facultad.
Tiene las funciones definidas en el Reglamento General de Facultades y las que a continuación se definen:
- Propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento docente, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio y al bienestar de sus estudiantes.
- Velar por la excelencia de los estudios conducentes a los grados académicos y a los títulos profesionales.
- Cautelar el adecuado nivel de actualización y de identificación de los planes de estudios con los objetivos definidos para los grados académicos y títulos profesionales que se imparten.
- Liderar y coordinar los procesos de acreditación de los programas de carreras que se imparten, mediante procesos sistemáticos de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad docente, tendiente al aprendizaje de sus estudiantes.
- Coordinar la docencia impartida con otras unidades de la Universidad y supervisar la aplicación de los planes de estudio y de los reglamentos.
- Organizar, con los departamentos respectivos, la planificación, programación y realización de las actividades curriculares relativas a los grados o títulos que se otorgan y por la participación en ellas de los docentes responsables de las asignaturas.
- Conocer el progreso regular del estudiante en su carrera y velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del plan de estudios vigente, alcanzando un elevado estándar de calidad de las actividades curriculares, de conformidad al reglamento del programa respectivo, y conocer y resolver las solicitudes que sobre estas materias presenten los/as alumnos/as.
Artículo 17
La Secretaría de Estudios es un organismo técnico encargado de dar apoyo administrativo a las actividades docentes que realiza la Facultad y cumple, principalmente, funciones de registro y archivo de la documentación oficial informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes. Realiza, además funciones de coordinación, de información y de certificación, de acuerdo con las normas y reglamentos generales de la Universidad y específicos de las Facultades, en lo que se refiere a situaciones curriculares, en los estudios de pregrado, de posgrado y de los cursos de especialización.
Asimismo, complementan el quehacer de la Facultad las estaciones experimentales, cuyo objetivo es el desarrollo de la actividad académica en su ámbito aplicado con especial énfasis en la formación de los y las estudiantes y la vinculación territorial:
- Estación Experimental Antumapu
- Estación Experimental Germán Greve Silva
- Estación Experimental Las Cardas
- Estación Experimental San Agustín de la Aurora
- Estación Experimental Oromo
SUBTÍTULO IX DE LOS CENTROS
Artículo 29
Son unidades académicas de la Facultad que cumplen tareas de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y que podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la reglamentación universitaria.
Artículo 30
La Función de Director/a de Centro será desempeñada por académicos/as de la Facultad, nombrados/as a propuesta del/de la Decano/a, con acuerdo del Consejo de Facultad.